miércoles, 13 de abril de 2011

La usurpación kirchnerista de la Universidad Kennedy

La usurpación kirchnerista de la Universidad Kennedy


1. La Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy (ACUAJFK) es una asociación civil de 28 socios.
2. Una situación de tensión interna asociacional comienza formalmente, por temas relacionados con la gestión (acerca de la permanencia de quien ostentaba el rectorado).
3. La minoría acude a la Inspección General de Justicia en agosto de 2007, con el propósito de hacer prevalecer su punto de vista.
4. A principios de noviembre de 2007, la IGJ dicta la resolución 921 mediante la cual: a) Repone a la rectora Dra. MEH, y b) Designa dos veedores “a dedo”, quienes no eran personal de planta de la IGJ, sino profesionales externos designados específicamente a esos efectos.
5. Las autoridades de la ACUAJFK quedaron estupefactas por la actuación totalmente parcial de los veedores.
6. La veeduría terminó en marzo de 2008, presentando un informe de 41 puntos de un tono general en apariencia muy negativo. Analizado cada uno de los puntos, se verifica que la totalidad de ellos se referían “a violaciones a normas inexistentes” o “a la forma como el auditor expone contablemente las cuentas de la ACUAJFK”, aunque todo presentado de manera tremendista y dirigido a impresionar. La Universidad presentó su descargo al informe de los veedores, con el que la IGJ abrió otro expediente, sin incorporarlo al principal.
7. El Ministro de Justicia, firmó el 06.06.2008 la Resolución 1525 de intervención sin considerar el descargo de la Universidad.
8. Judicial: Recurridas las resoluciones de la IGJ y del Ministerio de Justicia ante la Cámara en lo Civil (sala “L”), ésta falla en marzo de 2009: a) Anula la reposición de la Rectora en noviembre de 2007 por parte de la IGJ, dando la razón a la Universidad; b) Confirma la intervención, sobre la base de que los veedores de la IGJ tenían el carácter de “peritos”. La representación residual de la Universidad presentó un recurso extraordinario ante la CSJN por la segunda parte del fallo.
9. Al quedar vacante el cargo rectoral por el fallo de la Cámara, el Señor Interventor repone a la misma rectora, esta vez como funcionaria de la intervención (17-04-2009), si bien en los hechos su actuación ha sido esporádica pues se hallaba radicada en el exterior.
10. Se detecta que 48 horas antes, según la página web del Ministerio de Justicia, el 15-04-2009 el Sr. Ministro recibió en audiencia al Dr. Pedro David -esposo de la rectora- junto a su abogado patrocinante Dr. Pablo Jacobi (existe acta notarial).
11. Así las cosas, solo cabría esperar -más tarde o más temprano- la finalización de la intervención. Si todo hubiera ocurrido normalmente, deberían haberse cumplido las siguientes etapas:
a) Normalización de las irregularidades indicadas por los veedores: es una tarea imposible pues las irregularidades no eran tales.
b) Medidas para ampliar el pluralismo en la ACUAJFK: se podría modificar el Estatuto y ampliar el padrón de asociados, siempre con la conformidad de la mayoría de la asamblea de la Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy, la que, por supuesto, no presentaría ningún obstáculo.
c) Llamado a asamblea para aprobar lo actuado, aprobación del nuevo estatuto, de la incorporación de algunos asociados y elección de nuevas autoridades.
d) Puesta en funciones de las nuevas autoridades.
12. Lejos de ello, al vencer el plazo de intervención el 16-07-2009, el interventor permanece en su cargo sin resolución de prórroga que lo habilite. En esa situación fue reclamada la devolución de la administración por las autoridades legítimas. El interventor se niega a hacerlo y la situación permanece indefinida hasta que el 11-08-229 el MJSyDH dispone otra prórroga por 180 días hábiles, con efecto retroactivo, resolución que es recurrida por la representación residual de la Universidad ante la Cámara Civil (Sala “L”), la que aún no se ha pronunciado.
13. Simultáneamente, el 20 de julio de 2009, el interventor dispone sumariar como asociados a las legítimas autoridades (Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización) por las irregularidades que surgirían de la resolución de intervención. Para ello, designa “a dedo” una “Comisión de Disciplina” compuesta por tres abogados (no son socios de la ACUAJFK). Al menos uno de estos tres abogados está vinculado a uno de los veedores designados por la IGJ en noviembre de 2008 (existe acta notarial). Estos abogados cobran una asignación mensual de aproximadamente $4.000.
14. Esta parte interpreta que la finalidad perseguida es expulsar del padrón de asociados a los inculpados, y que la formación de dicho sumario y la conformación “Comisión de Disciplina” solo pretende simular el resguardo de un derecho de defensa que en los hechos no existe.
15. En octubre de 2009, el interventor da un paso adicional: interpone una denuncia penal contra las autoridades desplazadas por los mismos hechos que trata la “Comisión de Disciplina”. Califica los presuntos delitos como “administración fraudulenta” y “balance falso”. La denuncia deviene en la causa Nº 41.817/09, del Juzgado Criminal de Instrucción Nº 46, Secretaría Nº 134, e interviene la Fiscalía N º 10.
16. A fines de enero de 2010, el MJSyDH dispone otra prórroga a la intervención, la que vencería el 31-12-2010. Esta vez, el considerando invocado es precisamente la interposición de la denuncia a la que se alude en el párrafo anterior. La resolución de prórroga es también recurrida por la representación residual de la Universidad ante la Cámara Civil (Sala “L”), la que aún no se ha pronunciado.
17. En febrero de 2010 el interventor encara una nueva escalada: se presenta a asumir el rol de parte querellante, aludiendo que lo hacía no sólo en representación de la entidad intervenida, sino también por derecho propio, carácter que luego no desarrolló por razones que se ignora.
18. No conforme con ello, a principios de marzo el interventor “suspende preventivamente, sin goce de haberes” en su trabajo a quienes se habían desempeñado como Presidente y Tesorera del Consejo Directivo de la entidad antes de la intervención.
19. Mientras tanto, se va desarrollando la pesquisa en sede penal. La fiscalía solicita una pericia al Cuerpo de Peritos Oficiales de la CSJN, el que se expide recién en julio de 2010, con un pormenorizado informe de más de 70 páginas. Sin encontrar delito alguno.
20. La fiscalía también amplía la pesquisa mediante llamados a declaraciones testimoniales a los denunciantes originales. Tampoco encuentra delito alguno.
21. Así las cosas, la fiscalía solicita al juez el sobreseimiento de los imputados.
22. El 28 de septiembre de 2010, el juez dispone el sobreseimiento de los cargos que se atribuyeran, dejándose expresa constancia de que la formación del sumario no afecta al buen nombre y honor de que gozaran los imputados.
23. El 07 de octubre de 2010 el fallo de sobreseimiento queda firme al no presentarse apelaciones.
24. Es claro que el sobreseimiento en sede penal (sobre todo el informe del Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es lapidario), involucra indirectamente la falsedad de las causales invocadas para la intervención (la original y sus prórrogas).
25. A la fecha de la intervención, la Universidad tenía un patrimonio según balance de aproximadamente 35 millones de dólares, 12 ó 13 de los cuales eran activos líquidos (reservas equivalentes a un año de presupuesto) y el resto en inmuebles. Tenía los sueldos al día, ninguna deuda, el presupuesto equilibrado. Los impuestos y cargas sociales estaban al día. Los juicios laborales se contaban con los dedos de una mano y por montos muy menores. Académica y administrativamente funcionaba con total normalidad.
26. Durante los dos años y medio de intervención, la situación institucional ha transitado a un estado que merece calificarse como debacle. Ha perdido el 50% de los ingresantes y ha visto esfumarse buena parte de las reservas financieras, al tiempo que el déficit operativo amenaza la sobrevivencia de la entidad por carencia de sustentabilidad presupuestaria.
27. Posibles maniobras ilegítimas en curso. Me explico: a fs. 4068 del expediente 4005629/359199 /4335 luce un proyecto de estatuto presentado por el Sr. Interventor, y a fs. 4112 una nota del Sr. Inspector General donde se insinúa la manipulación del padrón -reclutamiento, aislamiento, reemplazo, incorporación (SIC)- de asociados. En la Universidad, la Asamblea de Asociados es el máximo Órgano de Gobierno.
28. De proceder el Interventor a modificar -por sí y ante sí- el estatuto vigente o designar a su arbitrio nuevos socios que integrarían la asamblea, la ilegalidad aludida de dicho proceder se centra en ser violatoria del art. 29 de la ley 24.521 que consagra la autonomía institucional de la universidad. Conforme los incisos a) y b) del art. 29 de la ley 24.521, la autonomía de la universidad comprende la atribución de reformar sus estatutos (inc. “a”) y definir y decidir la integración de sus Órganos de Gobierno (inc. “b”).
29. En otras palabras, con la fachada de una intervención “normalizadora”, se está estructurando una operación de despojo más, apropiadora, con el uso arbitrario del poder del Estado.
30. El modus operandi es sencillo: La modificación del estatuto y la manipulación del padrón de asociados por parte de los funcionarios, para con ello lograr el control de la institución mediante la “generación” de una mayoría artificial en la asamblea.
31. “Mayoría” espuria que se lograría incorporando asociados “de paja” funcionales a intereses ajenos a la Obra universitaria, y forzando simultáneamente la exclusión de los legítimos y actuales asociados (“a través de un informe de la ya referida “Comisión de Disciplina”).
Hoy ya, tal como se temía y se anunciaba, entre enero y febrero se trata de “concluir la apropiación definitiva” en nombre de una supuesta normalización, se convocó a una asamblea de asociados para elegir autoridades del consejo directivo. Tal como advertíamos a viva voz y ante la justicia, este manifiesto despojo es lo que está ocurriendo; concretamente presentándose un padrón con 37 “nuevos asociados”, digitados, casi en su totalidad ajenos a la vida institucional, a la gestión de su proyecto institucional y extraños a la trayectoria de la misma, desconocedores de la filosofía sustancial que la caracteriza desde hace 45 años y de los principios fundantes que la presenta como singular. Es decir “sin pertenencia” alguna a su realización, desarrollo e historia.
Los “nuevos asociados”, incluidos a través del señor interventor, en un ¡número ampliamente superior, y por personal decisión del interventor, a la totalidad de los asociados existentes al momento de la intervención!
¡Sí, 37 (treinta y siete) -tal como se lee- en una asociación civil que consta de 28 (veintiocho)!!! ¡Mayoría impuesta sin pudor alguno!
Así los nuevos asociados resultan funcionales a la “operación” de despojo, convirtiendo ¡una minúscula minoría en una mayoría apropiadora! Seguramente, nuevos miembros “insertados”, en algunos casos, tendrán desconocimiento de esta gravísima vulneración de derechos, y de la autonomía universitaria.
De lo que no cabe duda es de los vínculos manifiestos entre los funcionarios de la intervención; de los actores que contratados para la tarea se han sumado a la misma, del consentimiento ministerial accionado por el tráfico de influencias y vínculos de poder de los ideólogos denunciantes, y de un artero reparto, que se inscribe y delata claramente en los nombres incluidos y relaciones directas entre los mismos.
Esta atroz experiencia intrusiva, enmascarada con letra de aspiraciones normativas, hace que con la “nueva asociación formateada”, se esté perpetrando, con la mayor impunidad, y como único caso en la historia y tradición del sistema y gobierno de las universidades privadas en nuestra patria, uno de los mayores atropellos a las garantías comunitarias en el sentido más amplio

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